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    <identificador>BOCM-20210305-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/03/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 1248/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
81Madrid número 18. Procedimiento 1248/2020
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Diligencias previas 1248/2020 donde aparece como perjudicada Dña. XIOMARA JAQUELINE TELLO CJULA y por un presunto delito de Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

El juez/magistrado-juez que lo dicta: D. Ángel José Lera Carrasco.
Lugar: Madrid
Fecha: 08 de febrero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado de Madrid - Comisaría de Carabanchel, habiéndose acordado que su tramitación se realice por el Diligencias previas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1° y 641.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el art. 636 de la LECrim.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a Dña. XIOMARA JAQUELINE TELLO CJULA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 8 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/4.656/21)</texto>
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