<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20210303-90</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/03/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 1020/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20210303-90</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/03/BOCM-20210303-90.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/03/BOCM-20210303-90.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/03/BOCM-20210303-90.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/03/BOCM-20210303-90.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 32
90Madrid número 32. Procedimiento 1020/2020
EDICTO
D. GUILLERMO VÁZQUEZ ARIÑO LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID 
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 1020/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 66/2021

MAGISTRADA-JUEZ: Dña. ROSA MARÍA FREIRE PÉREZ.
Lugar: Madrid.
Fecha: tres de febrero de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Doña Rosa María Freire Pérez, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 32 de los de Madrid, ha visto los presentes autos de Juicio de Delitos Leves, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1020/20, sobre la comisión de un delito leve de hurto en los que han intervenido, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, Mercadona, en calidad de denunciante y Lidia Aguilar Celada en calidad de denunciada.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a LIDIA AGUILAR CELADA del Delito Leve de Hurto que se le venía imputando, con todos los pronunciamientos favorables, ordenando la cancelación de cuantas medidas de aseguramiento se hubieren adoptado, personales o patrimoniales, declarando de oficio las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días, siguientes al de su notificación. Durante dicho periodo, las actuaciones se hallarán en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes; el recurso se formalizará por escrito con los requisitos establecidos en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. LIDIA AGUILAR CELADA, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 5 de febrero de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/4.271/21)</texto>
</documento>