<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20210219-55</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/02/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Parla número 1. Procedimiento 397/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20210219-55</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/19/BOCM-20210219-55.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/19/BOCM-20210219-55.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/19/BOCM-20210219-55.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/19/BOCM-20210219-55.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1
55Parla número 1. Procedimiento 397/2020
EDICTO
D./Dña. Esther López Ruano, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Instrucción número 1 de Parla.
Que en el juicio sobre delitos leves nº 397/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia nº  42/2020

Dña. Paula Rodríguez Fernández, Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de este partido, ha visto los presentes autos de juicio de delito leve seguidos con el núm. 397/2020 por un presunto delito leve de hurto, interviniendo como denunciante el vigilante de seguridad David Romero Vázquez, y como denunciada Florencia de la Cruz Palma Marcos, y con asistencia del Ministerio Fiscal, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

[…]
Fallo

Que debo condenar y condeno a Florencia de la Cruz Palma Marcos como autora responsable de un delito leve de hurto del art. 234 del código penal, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 2 euros, quedando sujeta, caso de no satisfacerla, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, durante los cuales las actuaciones se encontrarán en secretaría a disposición de las partes.

El escrito de formalización del recurso habrá de presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se impugne y se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.

Entréguese copia de esta resolución a las partes.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo

Firma”


Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Florencia de la Cruz Palma Marcos, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente en parla a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia

(03/2.633/21)</texto>
</documento>