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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 480/2020</titulo>
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
43Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 480/2020
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 6 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 480/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS frente a D./Dña. JUANA ISIDRO HIGUERAS y GRUPO EXCELTIA SA sobre Recurso de Suplicación se ha dictado Sentencia cuyo Fallo dice textualmente:

“Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y el AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS contra la sentencia dictada el 30 de junio de dos mil veinte por el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid, en autos nº 1258/2019, que se confirma en su integridad. Los Organismos recurrentes abonarán a la letrada que impugnó el recurso 600 euros en concepto de honorarios profesionales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S, advirtiéndose, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c nº 2870 0000 00 0480/20 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Angel nº 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 480/20), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 L.R.J.S.).

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO EXCELTIA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de enero de 2021

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/2.671/21)</texto>
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