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    <titulo>Leganés número 8. Procedimiento 284/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LEGANÉS NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LEGANÉS NÚMERO 8
77Leganés número 8. Procedimiento 284/2018
EDICTO
Doña Matilde García Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 8 de Leganés.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 284/2018, instados por el procurador D. Aniceto Gemma Revuelta De, en nombre y representación de Dña. Graciella Giménez Lafuente, contra Dña. Dolores Sánchez Leno, D. Luis Sánchez Leno, Dña. Concepción Sánchez Leno, D. Clemente Sánchez Leno, herederos de Ángel Sánchez Leno, Dña. Pilar Sánchez Leno y herederos de Santiago Sánchez Leno, en los que se ha dictado en fecha 19 de junio de 2020 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Gema Revuelta de Aniceto, en el nombre y representación que ostenta, contra la herencia yacente de Dña. María del Carmen Leno Madruga, debo declarar y declaro que Dña. Graciela Jiménez Lafuente, de estado civil viuda, es dueña con carácter privativo del siguiente inmueble, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración:
Vivienda sita en la calle Priorato, número 7, primero A, de Leganés. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Leganés, finca registral 49.204.
Que debo acordar y acuerdo la inscripción del dominio declarado en el Registro de la Propiedad número 1 de Leganés, así como ordeno la cancelación de la inscripción contradictoria del dominio obrante en dicho Registro a favor de D. Víctor Sánchez Leno.
Se condena en las costas causadas a la parte demandada.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dña. Concepción Sánchez Leno, D. Clemente Sánchez Leno, herederos de Santiago Sánchez Leno, respecto de su primer matrimonio sus cuatro hijos, Dña. Inés Sánchez Espósito, Santiago, Inmaculada e Isabel, herederos de don Ángel Sánchez Leno y doña Dolores Sánchez Leno, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el bocam.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Leganés, a 22 de octubre de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/34.659/20)</texto>
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