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    <fecha_publicacion>2021/02/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 251/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
147Madrid número 32. Procedimiento 251/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 251/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Fernando Pérez Mendoza, frente a Comacruz Mantenimiento y Construcción, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Autos número 251 de 2019
En Madrid, a 14 de noviembre de 2019.
Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 del Juzgado y localidad o provincia Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Materias Laborales Individuales entre partes, de una, y como demandante, don César Fernando Pérez Mendoza, que comparece asistido del letrado don Marco Antonio Barrero Tirado, con número profesional 073830; y de otra, como demandado, Comacruz Mantenimiento y Construcción, S. L., en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 364/2019:
Fallo
Que con estimación parcial de la demanda presentada por don César Fernando Pérez Mendoza, contra Comacruz Mantenimiento y Construcción, S. L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor 660,12 euros, más 66,01 euros de interés por mora.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia no puede interponerse recurso de suplicación.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo texto legal.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Comacruz Mantenimiento y Construcción, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 2 de febrero de 2021..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/3.904/21)</texto>
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