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    <titulo>– Carabaña. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CARABAÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
80Carabaña. Régimen económico. Modificación presupuestaria
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general conocimiento que esta Corporación, en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2020, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición al público, del expediente de modificación de créditos número 5/2020 del presupuesto en la modalidad de suplemento de créditos y crédito extraordinario, financiados mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, con el siguiente resumen por capítulos:

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones en los siguientes términos:

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Carabaña, a 2 de febrero de 2021..El alcalde, Mario Terrón Fuentes.
(03/3.716/21)</texto>
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