<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20210215-128</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/02/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 6/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20210215-128</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/15/BOCM-20210215-128.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/15/BOCM-20210215-128.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/15/BOCM-20210215-128.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/15/BOCM-20210215-128.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
128Madrid número 3. Procedimiento 6/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGÜELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 6/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VICTOR DIAZ PEREZ frente a VALERA Y SAEZ SL y D./Dña. FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por don Víctor Díaz Pérez frente a Valera y Saez SL, y en consecuencia, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a VALERA Y SÁEZ S.L. a que su elección opte en el plazo de cinco días por la readmisión en las mismas condiciones que regían con carácter previo al despido, o en su caso, por el abono de la indemnización por importe de 336,21 euros.
En caso de optarse por la readmisión, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 63,67 euros diarios.
Se condena a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.168,30 euros, con el abono de los intereses prevenido en el apartado tercero del artículo 29 del texto refundido del estatuto de los trabajadores.
Se establece la responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL para el supuesto de insolvencia.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VALERA Y SAEZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/3.714/21)</texto>
</documento>