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    <identificador>BOCM-20210215-126</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Alcorcón número 4. Procedimiento 177/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4
126Alcorcón número 4. Procedimiento 177/2018
EDICTO
Doña Montserrat Aguilera Lara, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcorcón.
Hace saber: Que ante este Juzgado y bajo el número 177/2018 se sigue proceso de familia, ejecución forzosa, a instancias de doña Concepción Soltero Aunión, frente a don Óscar Barroeta de la Fuente, en cuyos autos se ha dictado auto de fecha 19 de noviembre de 2020, cuyos hechos y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Hechos
Primero..En este Juzgado se sigue ejecución de sentencia dictada por este órgano judicial, con fecha 21 de enero de 2013, en los autos sobre guarda, custodia y alimentos número 878/12, la cual a su vez aprobó el convenio regulador suscrito entre doña Concepción Soltero Aunión y don Óscar Barroeta de la Fuente, con fecha 22 de octubre de 2012.
Segundo..El referido convenio regulador, en su estipulación cuarta, en relación al domicilio familiar, establece: “Por otro lado, los comparecientes han decidido realizar una extinción de condominio a favor de la señora Soltero sobre este inmueble. Desde la adquisición del referido inmueble ha sido la señora Soltero la única que ha venido haciendo frente a las cuotas hipotecarias que gravan la referida vivienda, en base a ello las partes acuerdan la extinción del condominio a favor de la señora Soltero, y por ello a partir de este momento el señor Barroeta queda exonerado del pago de las cuotas hipotecarias que gravan la vivienda. Los comparecientes se comprometen a elevar a escritura pública la extinción del condominio corriendo por cuenta de la parte señora Soltero cuantos gastos puedan generarse por este concepto. Comprometiéndose las partes a acudir al notario cuando sean requeridos para este.
Tercero..Dicha sentencia en el momento actual es firme.
Cuarto..Con fecha 22 de noviembre de 2010, se dictó auto en el marco del presente procedimiento, por el que se procedió a despachar ejecución, requiriendo al hoy ejecutado, señor Barroeta de la Fuente, para que procediese a acudir al notario, en la fecha que sea llamado, a efectos de elevar a escritura pública la extinción del condominio existente sobre la vivienda familiar conforme a lo pactado por las partes de este procedimiento, en el convenio regulador aprobado por sentencia de fecha 21 de enero de 2013, dictada en el procedimiento de este Juzgado con número 878/12.
Quinto..Mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de octubre de 2020, se acordó la citación del ejecutado, don Óscar Barroeta de la Fuente, para comparecer el 29 de octubre de 2020, a las 9:30 horas, en la notaría Mancada y del Prado, para la práctica de lo ya acordado en el presente procedimiento.
Con fecha de registro ante este Juzgado, 16 de noviembre de 2020, por la procuradora de los tribunales, doña María José Pérez Martínez, en nombre y representación de doña Concepción Soltero Aunión, se aportó el acta notarial de incomparecencia del ejecutado el día 29 de octubre de 2020, a las 9:30 horas, ante la notaría reseñada.
Parte dispositiva:
Que debo tener y tengo por emitida la declaración de voluntad por parte del ejecutado, don Óscar Barroeta de la Fuente, necesaria para el otorgamiento de la correspondiente elevación a escritura pública, para la extinción del condominio existente sobre el inmueble sito en la calle Gabriela Mistral, número 53, de Alcorcón (Madrid), a favor de doña Concepción Soltero Aunión, tal y como se estableció en el convenio regulador de fecha 22 de octubre de 2012, aprobado judicialmente mediante sentencia de este Juzgado dictada con fecha 21 de enero de 2013, en los autos sobre guarda, custodia y alimentos número 878/12.
Para su efectividad, líbrese mandamiento a la notaría Moncada y del Prado, de esta localidad, a la que se adjuntará testimonio de esta resolución, debiendo la misma comunicar al Juzgado su cumplimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, recurso de reposición, sin perjuicio del cual se llevará a efecto lo acordado, conforme a lo que previene el artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así lo acuerda, manda y firma dona Raquel Zuil Tejero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcorcón (Madrid).
Y para que sirva de notificación a don Óscar Barroeta de la Fuente expido y firmo la presente en Alcorcón, a 30 de diciembre de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/2.460/21)</texto>
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