<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20210215-117</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/02/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 44. Procedimiento 226/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20210215-117</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/15/BOCM-20210215-117.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/15/BOCM-20210215-117.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/15/BOCM-20210215-117.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/02/15/BOCM-20210215-117.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44
117Madrid número 44. Procedimiento 226/2019
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 226/2019, entre Unión Cristiana de Saint Chaumond y Societe Civile Inmobiliere de l’Inmueble número 1, Rue Wilson á Romorantin, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
“Fallo
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Pedro Antonio González Sánchez en nombre y representación de la Congregación “Unión Cristiana de Saint Chaumond” contra la entidad “Societe Civile Inmobiliere de l'Inmueble número 1, Rue Wilson á Romorantin” y, en consecuencia, debo declarar titular del dominio, como legítima propietaria de la finca descrita en el fundamentos jurídicos primero de la presente resolución, mediante prescripción adquisitiva o usucapión extraordinaria a la Congregación Unión Cristina de Saint Chaumond, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, procediéndose a la inscripción registral de la misma a su favor en el Registro de la Propiedad número 14 de los de Madrid. Procede igualmente imponer a la parte demandada el abono de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que sirva de notificación a Societe Civile Inmobiliere de l´Inmueble número 1 rue Wilson á Romorantin expido y firmo la presente.
En Madrid, a 12 de enero de 2021..La letrada de la Administración de Justicia.
(02/3.563/21)</texto>
</documento>