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    <fecha_publicacion>2021/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 3. Procedimiento 657/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 3
190Móstoles número 3. Procedimiento 657/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 657/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ****** frente a SANMERTRANS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 19/01/2020, cuyo fallo es:
“Que estimando la demanda formulada por D. ***** contra SANMERTRANS S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la parte demandante, y en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, DEBO DECLARAR Y DECLARO extinguida con efectos de la presente resolución la relación laboral entre las partes, CONDENANDO COMO CONDENO a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 5.479,02 euros en concepto de indemnización por no readmisión y la cantidad de 3.213,50 euros en concepto de salarios de tramitación.
El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente de conformidad con el art.23 LJS sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este Organismo sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el art.33 Estatuto de los Trabajadores
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SANMERTRANS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.629/21)</texto>
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