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    <fecha_publicacion>2021/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 15/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
173Madrid número 34. Ejecución 15/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DON FERNANDO BENÍTEZ BENÍTEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 15/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARÍA CAROLINA VILLAROEL RAYMOND frente a FOGASA y EL VERGEL DE LA VILLA, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución

AUTO

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON MARÍA CAROLINA VILLAROEL RAYMOND, frente a la demandada EL VERGEL DE LA VILLA, S. L., parte ejecutada, por un principal de 16.342,89 euros, más 490,28 euros y 1.634,28 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

DECRETO

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EL VERGEL DE LA VILLA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de enero de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.615/21)</texto>
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