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    <identificador>BOCM-20210211-171</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2021/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 12/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
171Madrid número 34. Ejecución 12/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 12/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JAVIER LOPEZ LOZANO frente a GLOBAL SPORTS INTELLIGENCE, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. FRANCISCO JAVIER LOPEZ LOZANO, frente a la demandada GLOBAL SPORTS INTELLIGENCE, S.L., parte ejecutada, por un principal de 7.850,99 EUROS, más 235,52 euros y 785,09 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
DECRETO
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GLOBAL SPORTS INTELLIGENCE, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.623/21)</texto>
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