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    <titulo>Madrid número 33. Procedimiento 1118/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33
175Madrid número 33. Procedimiento 1118/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. FERNANDO BENÍTEZ BENÍTEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA, en sustitución legal, del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1118/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. CARMEN ROCIO ZURA MINDA frente a FOGASA y D. RUBEN MONTERO SANTOS sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“AUTO

En Madrid, a trece de enero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- El 21/12/2020 se dictó sentencia en estas actuaciones cuyo contenido se da por reproducido.
SEGUNDO.- Por la parte actora se formula recurso de aclaración que también se da por reproducido.

RAZONAMIENTOS

PRIMERO.- El art. 214.1 LEC establece que una vez dictada la sentencia no podrá modificarse, pero sí aclarar cualquier concepto oscuro o rectificar cualquier error material que pudieran presentar, lo que se llevará a cabo por los trámites establecidos en el art. 215 LEC. También permite esta norma completar la sentencia incorporando pronunciamientos omitidos respecto de pretensiones oportunamente deducidas.
SEGUNDO.- En el presente caso se aprecia un error en el cálculo de la cuantía de a indemnización que debe ascender a la suma invocada por la parte actora de 747,67 euros atendiendo a los datos del hecho 1º probado y fecha de extinción de la relación.
TERCERO.- Contra esta resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio del que corresponda contra la resolución cuya aclaración se ha solicitado.

FALLO

Aclarar el fallo de la sentencia dicada en el sentido de establecer como indemnización la suma de 747,67 euros.

MODO DE IMPUGNACION: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. RUBEN MONTERO SANTOS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de enero de dos mil veintiuno

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA, en sustitución legal.
(03/1.321/21)</texto>
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