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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 162/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
144Madrid número 16. Ejecución 162/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento ejecución 162/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ENRIQUE ATIENZA GOMEZ frente a INSTALACIONS I REFORMES MARTINEZ VIDAL S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto despacho ejecución de fecha 15.01.2021 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. ENRIQUE ATIENZA GOMEZ, frente a la demandada INSTALACIONS I REFORMES MARTINEZ VIDAL S.L., parte ejecutada, por un principal de 14.850,85 euros, más 1.485 euros y 1.485 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. 
Notifíquese la presente resolución a las partes. 

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2514-0000-64-0162-20.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a INSTALACIONS I REFORMES MARTINEZ VIDAL S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de enero de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.068/21)</texto>
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