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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/02/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 719/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>34</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
123Madrid número 8. Procedimiento 719/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 719/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GEORGE CRISTIAN CARANFIL frente a TRABAJOS VERTICALES TOMUZA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 4/2021. En Madrid, a 14 de enero de 2021.

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por don George Cristian Caranfil, contra la mercantil TRABAJOS VERTICALES TOMUZA, S.L., y la CONDENO a abonarle la cantidad de17.197,62 euros por conceptos salariales, con el recargo del artículo 29.3 ET.

Frente a la presente resolución cabe recurso de suplicación.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO-JUEZ
D. JAVIER CARAZO RUBIO

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRABAJOS VERTICALES TOMUZA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.434/21)</texto>
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