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AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA
RÉGIMEN ECONÓMICO
91Villamanta. Régimen económico. Calendario fiscal
Por decreto de Alcaldía número 01/20, de 26 de enero 2021, se ha aprobado el siguiente:

Lo que se publica para su general conocimiento y cumplimiento, haciéndose saber que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados los siguientes recursos:
Primero..De reposición ante esta Alcaldía, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Segundo..Contra la resolución del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de reparto, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición; en caso de silencio administrativo, dentro del plazo de seis meses a partir del vencimiento del plazo de un mes desde el día siguiente al de presentación del recurso de reposición, de conformidad con los artículos 8.1b), 25.1 y 46.1de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 14.2.ñ) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ya citada.
No obstante, y sin perjuicio de interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, se podrá ejercitar por los interesados cualquier otra acción que estimen procedente.
En Villamanta, a 26 de enero de 2021..El alcalde, Valentín Pereira Fresno.
(01/3.016/21)</texto>
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