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    <titulo>– Santorcaz. Régimen económico. Ordenanza cementerio</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SANTORCAZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
94Santorcaz. Régimen económico. Ordenanza cementerio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre la “Ordenanza reguladora del cementerio municipal de Santorcaz”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE SANTORCAZ
Artículo 1.  Fundamento y régimen..En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 28 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa de Cementerio Municipal”, que se regirá por la presente ordenanza reguladora y fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2.  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios prestados en el Cementerio Municipal y detallados en el artículo 7 de esta ordenanza fiscal.
Art. 3.  Devengo..La obligación de contribuir nacerá desde que sea aprobada la solicitud de concesión, que se entenderá iniciado con la solicitud de aquellos.
Art. 4.  Sujetos pasivos..Tendrán la consideración de sujetos pasivos los contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el Cementerio, siempre que sean personas vinculadas al municipio bien sea por residencia, nacimiento o lazos familiares.
Art. 5.  Responsables..Serán responsables solidarios y subsidiarios los sujetos pasivos previstos en los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria, y sus correspondientes del Reglamento General de Recaudación.
Art. 6.  Base imponible y liquidable..Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.
Art. 7.  Cuota tributaria..La cuota tributaria será la que se fija a continuación:
1.  Concesión por un plazo de 75 años:

2.  Renovación por plazos de 25 años:

3.  Estos precios se incrementarán anualmente de conformidad con el aumento del IPC.
Art. 8.  Exenciones y bonificaciones..En atención a la capacidad económica de las personas, estarán exentos del pago de los servicios los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio tengan que ser inhumados en fosa común.
Art. 9.  Normas de gestión..1.  El tiempo de concesión comenzará a contar desde el momento en que se aprueba la adquisición temporal del columbario, nicho o sepultura. Si expirado el tiempo de concesión no se solicita la renovación esta se entenderá caducada dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación y se procederá al levantamiento de los restos, que deberán ser costeados por los familiares correspondientes más cercanos por línea de consanguinidad.
2.  En el caso de adquisición de fosas se deberá llevar el orden correspondiente hasta terminar cada fase. Solo podrá iniciarse una nueva una vez finalizada la anterior o en el caso en el que un mismo interesado desee comprar dos o más sepulturas con intención de que queden correlativas, y en la fase correspondiente no queden fosas suficientes.
3.  En el caso de los murales de nichos y columbarios el orden numérico de adquisición será indiferente, pero hasta que no se complete un bloque/mural no se podrá iniciar el siguiente. La numeración en los murales de los nichos y columbarios será de abajo a arriba y de izquierda a derecha.
4.  El Cementerio Municipal dispondrá de una fosa común.
Art. 10.  Infracciones y sanciones tributarias..En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Art. 11..En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo que disponga el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria o en su defecto la normativa sectorial vigente y correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza queda derogada la Ordenanza “Tasa por la prestación de servicios o realización de actividades; de Cementerio Municipal”, aprobada el 11 de diciembre de 1992 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con aquellas normas municipales que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente ordenanza y la legislación que regula este impuesto.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Santorcaz, a 28 de enero de 2021..El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.
(03/2.945/21)</texto>
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