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    <titulo>– Puentes Viejas. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PUENTES VIEJAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
92Puentes Viejas. Régimen económico. Calendario fiscal
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 27 de enero de 2021, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 63 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 289 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha aprobado el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que se gestionan mediante padrones fiscales o matrículas del Ayuntamiento de Puentes Viejas para el ejercicio 2021, así como para cumplir con la exposición pública de los padrones y los anuncios de cobranza. Se procede a la publicación conjunta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sede electrónica municipal y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, por plazo de un mes, los siguientes anuncios de las citadas deudas.
Calendario fiscal de cobro ejercicio 2021
Período de cobro en voluntaria del 1 de julio al 30 de septiembre de 2021:
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2021.
.	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y características especiales 2021.
.	Impuesto sobre actividades económicas 2021 (IAE).
.	Tasa recogida de basuras.
.	Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2021 (IVTM).
.	Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local con instalaciones ganaderas.
Exposición pública de padrones
Los obligados tributarios podrán examinar los contenidos en los padrones por el plazo de un mes a contar desde el día del inicio del período de cobro indicados en las dependencias del Servicio de Recaudación situadas en la plaza de la Constitución, número 1, de Mangirón-Puentes Viejas, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas. La información relativa a los datos de los padrones o matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado. En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.
Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones incorporadas, y podrán presentar, si procede, el correspondiente recurso de , previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del término de exposición pública, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva:
a)	Plazos de pago: los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal de cobro del ejercicio 2021.  
b)	Medios de pago: los medios de pago serán los que figuren en el documento facilitado al efecto. Con carácter general serán:
.	Domiciliación bancaria: las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro.
.	Pago en efectivo a través de entidades colaboradoras.
c)	Lugares, días y horas de ingreso, como lugar de ingreso:
.	En cualquier oficina del Banco Santander, entidad colaboradora, en los días y horas de apertura al público que a efectos de cobro tenga establecida la entidad o a través de banca electrónica, si son clientes.
.	Oficina de recaudación, en el propio Ayuntamiento, los días y en el horario habilitado al respecto. Se publicará mediante edicto los días y horas con carácter previo al inicio del período voluntario de cobro.
d)	La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Puentes Viejas, a 27 de enero de 2021..El alcalde, Gabriel Ramírez Sanz.
(01/2.858/21)</texto>
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