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    <fecha_publicacion>2021/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 2. Procedimiento 717/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>32</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2
189Guadalajara número 2. Procedimiento 717/2020
EDICTO
Dª MARIA FRAILE IZQUIERDO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE GUADALAJARA.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de ***** contra EXPANSION HOSTELERA S.L., FOGASA, en reclamación por DESPIDO, registrado con el n° DESPIDO/CESES EN GENERAL 717/2020 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a EXPANSION HOSTELERA S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en este Juzgado sito en AVDA. DEL EJÉRCITO N° 12, EDIFICIO DE SERVICIO MÚLTIPLE, PLANTA PRIMERA, Sala 002, GUADALAJARA, el día 24/02/2021 a las 9’25 horas al acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, el mismo día a las 9’30 horas al acto de juicio; y al objeto de practicar la prueba de INTERROGATORIO DE LAS PARTES, en calidad de demandado, haciéndole las advertencias que se contienen en el art. 91.3 y 5 de la LJS. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores,gerentes o directivos,solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos, indicándole que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en los que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (art 91.2 LRJS).
Se le advierte que puede comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a EXPANSION HOSTELERA S.L., se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y de la Comunidad de Madrid, y colocación en el tablón de anuncios.
En GUADALAJARA, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/3.006/21)</texto>
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