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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 7. Procedimiento 41/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7
107Parla número 7. Procedimiento 41/2018
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 41/2018, entre SAREB, S. A., e ignorados ocupantes de la calle Fuente Arenosa, número 1, bloque F, piso quinto, puerta 1, Parla, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 93 de 2020
En Parla, a 28 de octubre de 2020.
Fallo
Que, estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil SAREB, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Parla, calle Fuente Arenosa, número 1, bloque F, piso quinto, puerta 1, de la localidad de Parla, finca registral 20811, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la mencionada finca, condenando a todos los ocupantes de la misma a estar y pasar por esta resolución, y a dejar dicha vivienda vacua, libre y expedita, y a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si así no lo hicieren, debiéndose dar cuenta a los servicios sociales competentes para que adopten las medidas correspondientes en el ámbito de su competencia caso se vean afectadas personas menores de edad o en situación de necesidad.
Se imponen a los demandados de las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las parte, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, y se resolverá ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la señor/a juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, doy fe.
Y para que sirva de notificación a ignorados ocupantes de la calle Fuente Arenosa, número 1, bloque F, piso quinto, puerta 1, Parla, expido y firmo la presente.
En Parla, a 18 de enero de 2021..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/2.194/21)</texto>
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