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    <identificador>BOCM-20210202-85</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/02/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 773/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
85Madrid número 18. Procedimiento 773/2020
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento diligencias previas número 773/2020, entre don Miguel José Martínez Noarbe, y por un presunto delito de robo con violencia o intimidación, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
El magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco..Madrid, 1 de junio de 2020.
Antecedentes de hecho:
Único..En este Juzgado se han recibido las actuaciones precedentes por hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal ocurridos en Madrid, en fecha 11 de marzo de 2020, por un presunto delito de robo con violencia o intimidación, con atestado número 4280/2020, procedente de Madrid-Comisaría de Chamartín.
Fundamentos de derecho:
Único..El presente procedimiento se incoa por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, en las que figuran datos suficientes para la determinación de la naturaleza de los mismos, pero no para conocer la identidad de los autores, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 641.2, 774 y 779-1-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede incoar diligencias previas y acordar su sobreseimiento provisional.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente, y general aplicación,
Parte dispositiva: 
Incóense diligencias previas, dando parte de incoación al ministerio fiscal. Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y demás partes personadas.
Una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..El magistrado-juez..El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a don Miguel José Martínez Noarbe, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 30 de diciembre de 2020..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/401/21)</texto>
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