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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2021/01/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 159/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
84Madrid número 16. Ejecución 159/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 159/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALIPIO RUBEN GOMEZ OCAÑA frente a MARIANO LABRADO SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. ALIPIO RUBEN GOMEZ OCAÑA con MARIANO LABRADO S.L. condenando a ésta última al abono al actor de las siguientes cantidades en concepto de indemnización y salarios de tramitación: Indemnización: 1.986,02 euros y Salarios de tramitación: 15.022,8 euros; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2514-0000-64-0159-20 y para pagos en ventanilla 2514-0000-64-0159-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. ISABEL SANCHEZ PEÑA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a MARIANO LABRADO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/177/21)</texto>
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