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    <titulo>Móstoles número 3. Procedimiento 1413/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3
62Móstoles número 3. Procedimiento 1413/2018
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1413/2018, entre Liberbank, S. A., y D. José Luis Hernández Balbuena, D. Miguel Ángel Calvete Caballero, Dña. Yolanda Arias Martín y Dña. Beatriz Arias Martín en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 191/2019

En Móstoles, a 16 de septiembre de 2019.

Fallo

Que, estimando la demanda planteada por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Liberbank, S. A., D. José Luis Hernández Balbuena, Dña. Yolanda Arias Martín, D. Miguel Ángel Calvete Caballero y Dña. Beatriz Arias Martín, en rebeldía en esta causa:

1.  Declaro la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria convenido por las partes que se formalizó mediante elevación a escritura publica ante el notario de Madrid, don Mariano Jesús Mateo Martínez, el día 30 de noviembre de 2006, con numero de protocolo 2540.
2.  Condeno de forma solidaria a los demandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal así como por intereses ordinarios y moratorios devengados que ascienden a la cantidad de ciento veintiséis mil quinientos treinta y tres euros con cincuenta y un euros (126.533,51 euros) más el interés remuneratorio mas 2 puntos que se genere desde el cierre de cuenta el 19 de julio de 2018 hasta el completo pago.
3.  A efectos de realización del derecho de hipoteca en ejecución de la presente sentencia se aplicarán las disposiciones de la ejecución ordinaria contemplada en los artículos 571, 634 y 655 y siguientes de la LEC, en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.
4.  Se imponen a los demandados las costas procesales causadas.
Y para que sirva de notificación a D. José Luis Hernández Balbuena y Dña. Yolanda Arias Martín expido y firmo la presente en Móstoles, a 10 de diciembre de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/35.465/20)</texto>
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