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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
110Madrid número 21. Procedimiento 287/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 287/2020-A de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de D. FRANCISCO MARTINEZ AGUILERA frente a JULIO CLAIRAC SL, sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Francisco Martínez Aguilera, contra la mercantil “Julio Clairac S.L.”, que no comparece pese a su citación en forma, con asistencia de FOGASA, debo DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO con efectos del día 31/01/2020 Y LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL existente entre D. Francisco Martínez Aguilera y la mercantil “Julio Clairac S.L.”, desde la fecha del despido 31/01/2020, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 279,35 euros.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a “Julio Clairac S.L.”, al pago a D. Francisco Martínez Aguilera la cantidad de 3.214,89 euros que devengará el 10% de interés por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-61-0287-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 21 de Madrid.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JULIO CLAIRAC SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/35.009/20)</texto>
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