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    <fecha_publicacion>2021/01/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 1208/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
92Madrid número 1. Procedimiento 1208/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1208/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Díaz Ruiz, frente a Novo Segur Seguridad Privada, S. A., Fondo de Garantía Salarial y don Áticus Ocaña Martín, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimo la demanda interpuesta por don José Luis Díaz Ruiz y condeno a Novo Seguridad Privada, S. A., a abonar a este trabajador, en concepto de las diferencias salariales generadas, la cantidad de 3634, 74 euros, más el 10 por 100 de mora.
Absuelvo a don Áticus Ocaña Martín, en su calidad de administrador concursal, sin perjuicio de estar a los efectos de esta sentencia.
Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de suplicación (artículo 191 de la LRJS).
Así lo manda y firma..Amaya Olivas Díaz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Publicación
En el día de hoy, la magistrada ha leído y publicado la sentencia anterior en audiencia pública..Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Novo Segur Seguridad Privada, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 16 de junio de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/35.692/20)</texto>
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