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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 88/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
106Madrid número 12. Ejecución 88/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 88/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANKLIN FERNANDO FORGETT BRAVO frente a CONSTRUCCIONES Y OBRAS LISAN SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución cuya parte dispositiva se acompaña:

 PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 5.556,58 EUROS de principal; 556 de intereses calculados provisionalmente para intereses, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL del ejecutado CONSTRUCCIONES Y OBRAS LISAN SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).
Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSTRUCCIONES Y OBRAS LISAN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/33.795/20)</texto>
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