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JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
76Madrid número 1. Ejecución 156/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA PILAR MARÍA GALLIZO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.° 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 156/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON MARCELO ARIEL FARHI DÍAZ y DON JUAN ANTONIO CASTRO BARROSO frente a GRUPO EMPRESARIAL SOSTENIBLE, S. A., sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones:

1.  PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON MARCELO ARIEL FARHI DÍAZ y DON JUAN ANTONIO CASTRO BARROSO, frente a la demandada GRUPO EMPRESARIAL SOSTENIBLE, S. A., parte ejecutada, por un principal de 159.453,08 euros (66.362,78 euros corresponden a DON JUAN ANTONIO CASTRO BARROSO y 93.090,30 euros corresponden a DON MARCELO ARIEL FARHI DÍAZ) más 15.945,30 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2499-0000-64-0156-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilma. Sr. Magistrada-Juez.

DOÑA AMAYA OLIVAS DÍAZ
LA MAGISTRADA-JUEZ

Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

2.  PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DOÑA PILAR MARÍA AIBAR GALLIZO

Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO EMPRESARIAL SOSTENIBLE, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2020

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/33.731/20)</texto>
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