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    <titulo>Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 191/2019</titulo>
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
65Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 191/2019
Sección Duodécima
EDICTO
En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de número 191/2019, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por D. Emiliano Fraile San Miguel, frente a Crealsa Investments Spain, S. A., sobre contratos en general, por no ser conocido el domicilio y estar en ignorado paradero Colenda Ibérica, S. L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma|, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia a Colenda Ibérica, S. L., que, en extracto, es del tenor siguiente:
Sentencia número 64
Ilmos. Sres. magistrados: D.ª Ana María Olalla Camarero,  D. José María Torres Fernández de Sevilla, D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.
En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Sres.  antes mencionados, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario número 384/2016 seguidos en el Juzgado de primera instancia n.º 33 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 191/2019, en los que aparece como parte demandante-apelada Crealsa Investments Spain, S. A., representada por el procurador D. José Andrés Peralta de La Torre, y como parte demandada-apelante D. Emiliano Fraile San Miguel, representado por la procuradora Dª María Cruz Ortiz Gutiérrez. Visto, siendo magistrado ponente D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.
Fallamos
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Emiliano Fraile San Miguel contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2018 dictada en autos de procedimiento ordinario número 384/2016 del Juzgado de primera instancia n.º 33 de Madrid en los que fue demandante Crealsa Investments Spain, S. A., y codemandada Colenda Ibérica, S .L,. y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo al recurrente el pago de las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por los motivos previstos en el artículo 477.2.3.o y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la misma Ley, si concurren los requisitos legalmente exigidos para ello, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal.
El presente edicto se entrega al procurador don José Andrés Peralta de la Torre para que cuide de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de noviembre de 2020..La letrada de la Administración de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.
(02/32.387/20)</texto>
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