<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20210104-199</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2021/01/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alicante número 1. Procedimiento 3/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>2</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20210104-199</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/01/04/BOCM-20210104-199.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/01/04/BOCM-20210104-199.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/01/04/BOCM-20210104-199.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/01/04/BOCM-20210104-199.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1
199Alicante número 1. Procedimiento 3/2020
EDICTO
D. JOSE AGUSTIN RIFE FERNANDEZ-RAMOS, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE ALICANTE.
HACE SABER: Que en la ejecución que se tramita ante este Juzgado bajo el número 3/2020 por despido y cantidad instado por CARMEN LAVINIA SEVA VICTORIA, contra SUMOWARE S.L., se ha dictado Auto y Decreto de fecha 10.03.20 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

S.Sª Iltma, por ante mi, DIJO: Procédase a la ejecución y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada SUMOWARE S.L. suficientes para cubrir la cantidad de 24.122,94 euros en concepto de principal, más la de 3.618,44 euros, que sin perjuicio se fijan provisionalmente en concepto de intereses por demora y costas con inclusión, si procediera de minuta de honorarios. Sirviendo la presente resolución de Mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si preciso fuere, guardándose en la traba el orden y limitaciones establecidos en la L.E.C.

ACUERDO:

a) Declarar al ejecutado SUMOWARE S.L. en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional, sin perjuicio de continuar la ejecución cuando mejore de fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado a satisfacer, siendo la cantidad del principal de 24.122,94 euros.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fogasa, una vez sea firme la presente resolución.

c) Librar mandamiento al Registro Mercantil y de Bienes Muebles para que anote la insolvencia provisional de la ejecutada en dicho Registro, de conformidad con lo previsto en el Art. 276.5 de la LRJS, una vez firme la presente.

d) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188.2 LRJS. Lo dispongo y firmo. Doy Fe.

Y para que sirva de notificación en forma a SUMOWARE S.L., cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido fue en C/ Sagasta 8 Madrid expido el presente en Alicante a diecisiete de noviembre de dos mil veinte para su inserción en el B.O.P.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
(03/33.628/20)</texto>
</documento>