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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 114/2020</titulo>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
168Madrid número 34. Procedimiento 114/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 114/2020 - 0001 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUEL ARDURA MENDEZ frente a D./Dña. IMAD ALDIN MAHMOUD AL CHABON sobre Cuenta de abogado se ha dictado la siguiente resolución:

REQUERIMIENTO

ÓRGANO QUE LO ACUERDA

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

114/2020 - 0001.

PERSONA A LA QUE SE REQUIERE

D./Dña. IMAD ALDIN MAHMOUD AL CHABON.
Domicilio: CALLE GABRIELA MISTRAL Nº 14, 7ºC DE MADRID.

OBJETO DEL REQUERIMIENTO

Pagar a su Abogado MANUEL ARDURA MENDEZ la cantidad de 459,80 euros, impugnar mediante escrito la cuenta del abogado, indicando las razones de la discrepancia. No siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador
En su caso, puede realizar el pago mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER nº de cuenta 2807-0000 68-0114-20.

PLAZO PARA EL PAGO O IMPUGNACIÓN DE LA CUENTA

DIEZ DÍAS

PREVENCIONES LEGALES

Bajo apercibimiento de apremio si no paga ni formula impugnación.

Se acompaña a la presente copia literal de la resolución en que se acuerda el requerimiento y copia de la minuta presentada. En la resolución se indica el recurso que cabe contra la misma, órgano ante el que debe interponerse y el plazo para recurrir.

En Madrid, a 1 de octubre de 2020

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO EN LEGAL FORMA a D./Dña. IMAD ALDIN MAHMOUD AL CHABON, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/33.729/20)</texto>
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