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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 157/2020</titulo>
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
147Madrid número 30. Ejecución 157/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña M. Luisa García Tejedor, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 157/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Grande Onrubia, frente a Evaluaelectric, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Se ha dictado auto despachando ejecución, de 27 de noviembre de 2020, contra el que cabe interponer recurso de reposición.
Y también la siguiente diligencia de ordenación, de 27 de noviembre de 2020:
“El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de 18 de febrero de 2020, a la empresa Evaluaelectric, S. L., en favor del demandante, don Juan José Grande Onrubia, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, planta octava, 28008, el día 18 de enero de 2021, a las 8:50 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la LJS).
Así lo acuerdo y firmo..Doy fe”.
Este edicto se dicta en cumplimiento de la instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Evaluaelectric, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 30 de noviembre de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/35.411/20)</texto>
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