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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 168/2020</titulo>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
127Madrid número 24. Ejecución 168/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 168/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IONUT GORCEAG frente a REFORMAS Y GESTION A MEDIDA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
“AUTO
PARTE DISPOSITIVA:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. IONUT GORCEAG, frente a la demandada REFORMAS Y GESTION A MEDIDA SL, parte ejecutada, por un principal de 17.504,42 euros, de los cuales corresponden 2.777,88 euros a indemnización, 13.867,84 euros a salarios de tramitación y 858,70 euros a cantidad, más 700,17 euros y 1.750,44 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2522-0000-64-0168-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. JACOB JIMENEZ GENTIL
EL MAGISTRADO-JUEZ”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REFORMAS Y GESTION A MEDIDA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/33.643/20)</texto>
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