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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios de higiene y salud pública</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
33Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios de higiene y salud pública
Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (18/2020), extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, que figura como anexo del presente acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2021”.
ANEXO
Artículo único..Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública.
La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y Salud Pública, queda modificada como sigue:
Uno.  Se modifican los apartados 1.o y 2.o de la letra h) del punto 5 del Epígrafe A) “Análisis de alimentos, bebidas y productos que interesan a la higiene y sanidad”, del artículo 6, que quedan redactados del siguiente modo:

Dos.  Se modifica la letra b) del punto 5 de las Normas de aplicación al epígrafe A), del artículo 6, que queda redactada del siguiente modo:
“b)	Atendiendo al número de muestras presentadas para analizar el mismo parámetro, se aplicarán las siguientes reducciones:
.	Del 10 por 100, en los casos de 3 o 4 muestras.
.	Del 15 por 100, en los casos de 5 o 6 muestras.
.	Del 20 por 100, en los casos de 7 u 8 muestras.
.	Del 25 por 100, en los casos de 9 muestras.
.	Del 30 por 100, en los casos de 10 o más muestras”.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 23 de diciembre de 2020..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/36.130/20)</texto>
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