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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 459/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
224Madrid número 34. Procedimiento 459/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 459/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARYNA ANDRIUTSA frente a NO LIMITS GROUP EXCELLENCE SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil veinte.
  
ANTECEDENTES DE HECHO
I.  En estas actuaciones se dicta Sentencia en fecha 27 de Marzo de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor que consta y se da por reproducida.
II.  port escrito de 7 de Octubre de 2020 se interesa la aclaración (y complemento) de la Sentencia dictada.
III.  Contra esta resolución proceden los mismos recursos que contra la resolución cuya aclaración se practica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- procede la aclaración del error material en la fecha del despido que ha de considerarse. En concreto es el 8 de Enero de 20189 y no de 2018. Se trata de un mero error mecanográfico.
Y procede igualmente el complemento de la parte dispositiva al no haberse pronunciado la Sentencia sobre las cantidades reclamadas por las mensualidades de Noviembre, Diciembre y extra de Diciembre de 2018. Deben estimarse en los términos fijados en trámite de ratificación de demanda (la mensualidad de Noviembre se redujo a 148,65 euros por haber percibido el resto). Debe ser así por la falta de oposición de la demandada, incomparecida.
  
En virtud de lo anterior la cantidad objeto de condena debe ascender a 2.731,61
 
Por lo expuesto,

DISPONGO.- Que debo proceder a aclarar que la fecha de despido es la de 8 de Enero de 2018 y complementar la parte dispositiva con el pronunciamiento que hemos hecho en el cuerpo de la presente resolución incrementando la cantidad objeto de condena hasta los dos mil setecientos treinta y un euros con sesenta y un céntimos de euro, más los intereses moratorios.

Por este Auto, lo pronuncia, manda y firma DON ANTONIO SEOANE GARCIA, Magistrado titular del Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid y su circunscripción territorial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NO LIMITS GROUP EXCELLENCE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.231/20)</texto>
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