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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/12/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Ejecución 188/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41
141Madrid número 41. Ejecución 188/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 188/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN LUIS BALLESTEROS CASTILLO frente a D./Dña. FERNANDO ANDRES MOLINA SUÑER sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

PARTE DISPOSITIVA 

Despachar orden general de ejecución de a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JUAN LUIS BALLESTEROS CASTILLO, frente a la demandada D./Dña. FERNANDO ANDRES MOLINA SUÑER, parte ejecutada, por un principal de 813,32 euros, más 81,33 euros y 81,33 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. 
Notifíquese la presente resolución a las partes. 

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 5052-0000-64-0188-18.
 
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. FERNANDO ANDRES MOLINA SUÑER, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/31.614/20)</texto>
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