<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20201216-94</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/12/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento 450/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20201216-94</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/12/16/BOCM-20201216-94.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/12/16/BOCM-20201216-94.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/12/16/BOCM-20201216-94.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/12/16/BOCM-20201216-94.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36
94Madrid número 36. Procedimiento 450/2019
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 450/2019 contra MARIA VITORIA GIRAO DE SOUZA y ALEXI FABIAN NULEZ PEREZ por un presunto delito de Usurpación, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D./Dña. M. LOURDES DEL ROSAL ALONSO
Lugar: Madrid
Fecha: diecisiete de noviembre de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente procedimiento Ejecutoria Penal/Expediente de ejecución 73/2020, D./Dña. MARIA VITORIA GIRAO DE SOUZA y D./Dña. ALEXI FABIAN NULEZ PEREZ fue condenado según consta en el fallo de la sentencia dictada en fecha firme 21 de julio de 2020.
A la vista de lo actuado en la causa, y habiéndose realizado averiguación patrimonial no ha quedado acreditada su solvencia, sin que se le conozcan más bienes que puedan ser susceptibles de embargo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para la averiguación de bienes del condenado sin que hayan dado un resultado positivo, procede declarar la insolvencia del condenado, sin perjuicio de que si en el futuro mejora de fortuna se proceda en consecuencia.

Firme esta resolución se acordará lo establecido en el en artículo 53 del Código Penal si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara insolvente a D./Dña. MARIA VITORIA GIRAO DE SOUZA y D./Dña. ALEXI FABIAN NULEZ PEREZ.

Firme esta resolución se acordará lo establecido en el en artículo 53 del Código Penal si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.

Notifíquese este auto al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de TRES DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado

Así lo manda y firma. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación a MARIA VITORIA GIRAO DE SOUZA, y ALEXI FABIAN NULEZ PEREZ, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/31.428/20)</texto>
</documento>