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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 1/2020</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66
90Madrid número 66. Procedimiento 1/2020
EDICTO
Juzgado de primera instancia n.° 66 de Madrid.
Juicio: Familia. Modificación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso 1/2020.
Parte demandante: DOÑA GREISY LLANETH HERNÁNDEZ MUÑOZ.
Parte demandada: DON FABIÁN ALBERTO MORÁN PIZARRO.
Sobre: Derecho de familia.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de DON FABIÁN ALBERTO MORÁN PIZARRO, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia de fecha 1/12/20 cuyo fallo es del tenor literal siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Javier Milán Rentero, en nombre y representación de DOÑA GREISY LLANETH HERNÁNDEZ MUÑOZ, y bajo la dirección técnica de la letrada Doña Josefina Muñoz Pinzas, contra DON FABIÁN ALBERTO MORÁN PIZARRO, declarado en rebeldía, sobre modificación de medidas acordadas por sentencia de 11 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de los de Madrid, en autos de relaciones paterno filiales 7/2015.

Debo acordar y acuerdo sustituir las medidas 1 y 2 de la indicada resolución por las siguientes:

1.  Se priva del ejercicio de la patria potestad sobre su hija Kendry Janeth al padre DON FABIÁN ALBERTO MORÁN PIZARRO. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre DOÑA GREISY LLANETH HERNÁNDEZ MUÑOZ, quien no necesitará contar con el consentimiento paterno para gestionar las cuestiones administrativas, sanitarias y educativas de la hija menor de edad.

2.  Se suprimen las visitas padre e hija.

Se mantienen las medidas 3 y 4 anteriormente acordadas.

Sin pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la LEC que, en su caso, habrá de interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la misma. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del art. 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese el original al libro de sentencias.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DON FABIÁN ALBERTO MORÁN PIZARRO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN
(03/33.296/20)</texto>
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