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    <titulo>Alcobendas número 1. Procedimiento 578/2018</titulo>
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1
89Alcobendas número 1. Procedimiento 578/2018
EDICTO
Doña María del Carmen Marrodán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 578/2018, instados por procurador don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de Banco Sabadell, contra Tienda Postal S. L., en los que se ha dictado en fecha 25 de septiembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando la demanda presentada por el procurador don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de Banco Sabadell S. A., bajo la dirección letrada de don Faisal Mohamed Benaisa; y dirigida contra la mercantil Tienda Portal S. L., declarada en situación de rebeldía procesal:
A.  Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero del bien, suscrito en fecha 12 de junio de 2008, entre mi mandante y la parte demandada.
B.  Debo condenar y condeno a la demandada a:
La devolución y entrega inmediata de la finca número 06881, sita en calle del Mesto, números 4 y 6 de San Agustín del Guadalix, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Agustín de Guadalix.
Al pago de las cuotas vencidas y no pagadas, más los intereses de demora devengados y gastos bancarios de las mismas, que asciende al importe de 12.870,91 euros.
Al pago de una indemnización del 50 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento equivalente a 210.315,12 euros.
Al pago de los intereses legales, así como al pago de las costas.
C.  Se acuerda la cancelación de la anotación de opción de compra que grava el bien arrendado, así como las anotaciones preventivas de embargo o cualquier otro gravamen inscrito sobre dicha opción de compra, librándose a tal efecto mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Tienda Postal, S. L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Alcobendas, a 11 de noviembre de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/33.028/20)</texto>
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