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    <titulo>– Algete. Régimen económico. Padrón fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALGETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
56Algete. Régimen económico. Padrón fiscal
Habiéndose aprobado mediante decreto del Área de Economía y Hacienda, número 1659, de fecha 1 de septiembre de 2020, el padrón fiscal provisional correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2020, de la siguiente exacción municipal:
.	Tasa de prestación de servicio de distribución de agua potable.
	Se fija el plazo comprendido entre el 1 de septiembre y 15 de octubre de 2020, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de pago de los recibos correspondientes a la tasa de prestación de servicio de distribución de agua potable.
Habiéndose aprobado mediante decreto del Área de Economía y Hacienda, número 2251, de fecha 26 de noviembre de 2020, el padrón fiscal provisional correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2020, de la siguiente exacción municipal:
.	Tasa de prestación de servicio de distribución de agua potable.
	Se fija el plazo comprendido entre el 24 de noviembre y 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de pago de los recibos correspondientes a la tasa de prestación de servicio de distribución de agua potable.
Estos padrones permanecerán expuestos al público en el tablón de edictos electrónico, así como en el Departamento de Recaudación, durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de examen y reclamaciones, según el artículo 66.5 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
El pago se podrá efectuar, previa presentación del tríptico correspondiente, en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Popular, Banco Santander Central Hispano, Bankia, Caixa Pensión de Barcelona, y Caja de Ahorros Zaragoza, Aragón y Rioja.
Transcurrido este plazo sin hacerse efectivas las deudas, serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Algete, a 30 de noviembre de 2020..El concejal de Economía y Hacienda, Jesús Fernández Cartón.
(01/32.869/20)</texto>
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