<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20201201-97</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/12/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Getafe número 7. Procedimiento 876/2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20201201-97</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/12/01/BOCM-20201201-97.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/12/01/BOCM-20201201-97.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/12/01/BOCM-20201201-97.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/12/01/BOCM-20201201-97.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7
97Getafe número 7. Procedimiento 876/2015
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 876/2015, entre don Arvinder Singh y doña Mandy Fasske, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 8/2020
En Getafe, a 14 de enero de 2020.
Vistos por mí, Ana García González, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Getafe, los presentes autos de divorcio número 876/2015, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de S. M. el Rey, dicto la siguiente sentencia
Fallo
Que estimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Félix González Pomares, en nombre y representación de don Arvinder Singh, frente a doña Mandy Fasske y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio que unía a los expresados cónyuges por divorcio, con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:
1.  La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2.  La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí, así como la disolución del régimen económico matrimonial.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expediéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderán la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la LEC.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a doña Mandy Fasske, expido y firmo la presente en Getafe, a 17 de septiembre de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/30.785/20)</texto>
</documento>