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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/12/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 89/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
180Móstoles número 2. Ejecución 89/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 89/2020 (Ejecución) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESUS ANIBAL SANCHEZ TEJADA frente a CLUB DEPORTIVO SPORT CENTER MANOLO SANTANA, SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO S.L y LA QUINTA CATERING, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de las siguientes cantidades: Sabores y Aromas del Mediterráneo, S.L. 37.620 euros de indemnización y por reclamación de cantidad 4.767’48 euros brutos, con más 198’33 euros en concepto de 10% de interés anual por mora. Asimismo de forma solidaria a la empresa La Quinta Catering, S.L. y al Club Deportivo Sport Center Manolo Santana a que abonen al actor la cantidad de 1.337’78 euros brutos, con más 133’79 euros en concepto de 10% de interés por mora, más 4.406 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación., se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado CLUB DEPORTIVO SPORT CENTER MANOLO SANTANA, LA QUINTA CATERING, S.L. y SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO S.L, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. LOS TESTIMONIOS SE REMITIRÁN POR CORREO CERTIFICADO.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de TRES DIAS a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CLUB DEPORTIVO SPORT CENTER MANOLO SANTANA, LA QUINTA CATERING, S.L. y SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a cuatro de noviembre de dos mil veinte.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/29.587/20)</texto>
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