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    <fecha_publicacion>2020/11/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 1225/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>290</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
109Madrid número 10. Procedimiento 1225/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA BELÉN REQUENA NAVARRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 10 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1225/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. DIANA UREÑA TAPIADOR frente a GABERNA ENERGY SL sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente sentencia en fecha 27/10/2020.

Hallándose en ignorado paradero la demandada GABERNA ENERGY SL y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 LRJS, se ha acordado notificarle la misma por edictos, haciéndoles saber que su contenido íntegro está a disposición de la persona interesada para su consulta en este Órgano Judicial sito en C/ Princesa, nº 3, 3ª Planta, 28008 Madrid. Haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GABERNA ENERGY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/29.254/20)</texto>
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