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    <titulo>– Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>FUENLABRADA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
33Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en la sesión ordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2020, acordó la aprobación inicial de la modificación del artículo 10 de la ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de terraza veladores, que incluye la siguiente propuesta de nueva redacción:
“Art. 10.  Horario..10.1.  El funcionamiento de las terrazas veladores deberá ajustarse al horario siguiente:
10.1.a.  Período del 1 de marzo al 31 de octubre:
Apertura:
.  Lunes a viernes, excepto festivos: 8:30 horas.
.  Festivos, sábados y domingos: 9:30 horas.
Cierre:
.  De domingo a jueves y festivos: 24:00 horas.
.  Viernes, sábados y vísperas de festivos: 01:30 horas. 
10.1.b.  Período del 1 de noviembre al último día de febrero: 
Apertura:
.  Lunes a viernes, excepto festivos: 8:30 horas.
.  Festivos, sábados y domingos: 9:30 horas. 
Cierre: 
.  De domingo a jueves y festivos: 22:30 horas.
.  Viernes, sábados y vísperas de festivos: 01:30 horas.
10.2.  No obstante y cuando concurran razones de alteración de la pacífica convivencia o de molestias al vecindario, el Ayuntamiento podrá reducir para determinadas zonas el horario anterior y/o el número de instalaciones autorizadas. 
10.3.  El horario de funcionamiento de la terraza deberá estar expuesto en el lugar que resulte visible a la vista del público.
10.4.  El horario de cierre es un horario máximo, lo que implicará el cese total y efectivo de todas sus actividades, excepto la de recogida y limpieza de la instalación, por lo que los usuarios no podrán permanecer en las instalaciones a partir de dicho momento.
10.5.  Se faculta a la Comisión del Pleno de Presidencia y Desarrollo Sostenible para que, excepcionalmente y cuando concurran circunstancias extraordinarias, pueda acordar la modificación de los horarios de apertura y cierre de las terrazas-veladores por un período máximo de seis meses. 
10.6.  El horario aquí presente tendrá carácter general sujeto a las modificaciones que en su caso pueda establecer la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias”. 
En cumplimiento de dicho acuerdo y de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete el expediente a información pública, para que pueda ser examinado y, en su caso, se formulen las alegaciones que se estimen convenientes.
Plazo de exposición: treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y web municipal. 
Lugar de exhibición del expediente: Secretaría General del Ayuntamiento. 
Órgano ante el que se presentarán las alegaciones: el Pleno municipal.
En caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, hasta entonces provisional. 
Fuenlabrada, a 11 de noviembre de 2020..La secretaria general del Pleno, María del Rocío Parra Castejón.
(03/30.674/20)</texto>
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