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    <titulo>– El Boalo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL BOALO
RÉGIMEN ECONÓMICO
32El Boalo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Ayuntamiento de El Boalo, en sesión plenaria celebrada el día 30 de julio de 2020, ha aprobado, con carácter provisional, la ordenanza que al final se inserta. Sometido el expediente a información pública por período de treinta días, con inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 194, del día 12 de agosto de 2020, y no habiéndose presentado reclamaciones, dichos acuerdos han quedado como definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se significa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra la aprobación definitiva los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos señalados en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
A los efectos previstos en el artículo 17.4 del citado texto refundido, se hace público el texto íntegro o modificado de las respectivas ordenanzas fiscales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL MUNICIPIO DE EL BOALO
Fundamento y naturaleza
Artículo 1.  En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, sin perjuicio de la aplicación, para lo no previsto en la misma, en la ordenanza o Reglamento General de Recaudación.
Hecho imponible
Art. 2.  Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía y otros animales sueltos encontrados y recogidos en la vía pública.
Sujeto pasivo y responsables
Art. 3.1.  Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean propietarios de los animales.
3.2.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
3.3.  Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Devengo y nacimiento de la obligación de contribuir
Art. 4.  La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir con la prestación de los servicios referidos en el artículo. Para que se considere nacida la obligación de contribuir bastará con la iniciación por los servicios municipales de las operaciones conducentes a ello. Además, en las siguientes circunstancias y peculiaridades:
4.1.  Con motivo de la petición realizada por una persona para rescatar a un perro u otro animal de su propiedad que se encuentre extraviado o perdido independientemente de su posterior localización.
4.2.  En caso de aviso por particular referido a la existencia de animal suelto, ya sea extraviado o perdido, nace la obligación de contribuir para su propietario/a, o titular, desde el mismo momento en que sea capturado el mismo.
Tarifas
Art. 5.  La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas, por animal y servicio prestado:

Exenciones y bonificaciones
Art. 6.  No se concederá exención a bonificación alguna en el pago de esta tasa.
Infracciones y sanciones
Art. 7.  En todo lo relativo a la clasificación y calificación de las infracciones, así como en la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso,  se aplicará la Ley General Tributaria y disposiciones dictadas para su desarrollo, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por infracciones de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Disposición final
La presente ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
El Boalo, a 16 de octubre de 2020..El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.
(03/30.709/20)</texto>
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