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    <fecha_publicacion>2020/11/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Ejecución 111/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
85Madrid número 6. Ejecución 111/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA EVA SAN PABLO MORENO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 6 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 111/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON EMILIO NADAL GARCÍA frente a INSTALL IT SECURITY, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON EMILIO NADAL GARCÍA, frente a la demandada INSTALL IT SECURITY, S. L., parte ejecutada, por un principal de 1.667,08 euros (1.515,53 euros de cantidad salarial, más 151,55 euros como diez por ciento de dicha cantidad), más 100,02 euros y 166,70 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.667,08 euros de principal (1.515,53 euros de cantidad salarial, más 151,55 euros como diez por ciento de dicha cantidad), se declara la insolvencia provisional del ejecutado INSTALL IT SECURITY, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INSTALL IT SECURITY, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de octubre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/26.991/20)</texto>
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