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    <identificador>BOCM-20201112-71</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2020/11/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 214/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
71Madrid número 18. Procedimiento 214/2019
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad Civil 214/2019 entre DON JORGE GONZÁLEZ OSORIO y DON JULIO CÉSAR DE LA FUENTE GARCÍA por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

El juez/magistrado-juez que lo dicta: DON ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO
Lugar: Madrid.
Fecha: 19 de diciembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero..Por auto de fecha 24 de septiembre de 2019 se acordó el embargo del 50% de la propiedad de la finca sita en calle Arizónica, 3, Es. 3, 1.° D, de Las Rozas de Madrid, con referencia catastral 7818501VK2871N0148WK. Habiéndose recibido comunicación del Registro de la Propiedad n.º 1 de Las Rozas de Madrid denegando la práctica de la anotación del embargo solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único..A la vista del oficio del Registro de la Propiedad n° I de Las Rozas de Madrid, procede rectificar en el mandamiento el error padecido en cuanto al DNI del acusado y el Auto de embargo precisando que se acuerda el embargo de la parte que le pueda corresponder en el inmueble a Julio Cesar de la Fuente García, a tenor del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S. S.ª, ante mí, Letrado de la Administración de Justicia, dijo: que debía hacer en el auto de embargo y en el mandamiento las rectificaciones que constan en los fundamentos de la presente resolución.

Lo acuerda y firma S. Sa. Doy fe..El Juez/Magistrado-Juez..El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a DON JULIO CÉSAR DE LA FUENTE GARCÍA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 15 de octubre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/26.975/20)</texto>
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