<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20201112-68</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/11/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 2135/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20201112-68</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/11/12/BOCM-20201112-68.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/11/12/BOCM-20201112-68.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/11/12/BOCM-20201112-68.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/11/12/BOCM-20201112-68.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
68Madrid número 18. Procedimiento 2135/2019
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Diligencias previas 2135/2019 por desaparición, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D/Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 25 de septiembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se han recibido las actuaciones precedentes por hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal ocurridos en Madrid, por un presunto delito de Delitos sin especificar, con atestado n° 33893/19 procedente de Madrid - Comisaría de Centro, de fecha 29 de agosto de 2019.
SEGUNDO.- Posteriormente se recibieron diligencias ampliatorias, de fecha 30 de agosto de 2019, con n° atestado 33896/19, que quedaron registradas con el número de procedimiento IND 2139/19, habiéndose acordado su acumulación a los presentes autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente procedimiento se incoa por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, en las que no resulta debidamente acreditada la perpetración de infracción penal alguna, por lo que de conformidad con lo prevenido en los artículos 641.1, 774 y 779.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede incoar Diligencias Previas y acordar su sobreseimiento provisional.

Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA 

INCÓENSE DILIGENCIAS PREVIAS, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de las actuaciones.

Una vez firme esta resolución, ARCHÍVENSE las actuaciones.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a D. ARTURO ALVARO ORTIZ RIVAS expido y firmo la presente.

En Madrid, a 14 de octubre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/26.844/20)</texto>
</documento>