<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20201112-32</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/11/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20201112-32</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/11/12/BOCM-20201112-32.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/11/12/BOCM-20201112-32.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/11/12/BOCM-20201112-32.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/11/12/BOCM-20201112-32.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>CAMARMA DE ESTERUELAS</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
32Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Modificación presupuestaria
Aprobado inicialmente el expediente de transferencia de créditos número 17/2020 entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, por acuerdo del Pleno de fecha 10 de noviembre de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 179.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https:// https://camarmadeesteruelas.sedelectronica.es/info.0).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Camarma de Esteruelas, a 11 de noviembre de 2020..El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.
(03/30.257/20)</texto>
</documento>