<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20201030-129</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/10/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 35/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>266</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20201030-129</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/10/30/BOCM-20201030-129.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/10/30/BOCM-20201030-129.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/10/30/BOCM-20201030-129.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/10/30/BOCM-20201030-129.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
129Madrid número 16. Procedimiento 35/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 351/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alipio Rubén Gómez Ocaña, frente a Mariano Labrado, S. L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 215 de 2020
En Madrid, a 2 de octubre de 2020..Doña Isabel Sánchez Peña, juez del Juzgado de lo social número16 de Madrid (refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 351/2020, seguidos entre las partes, de una como demandante don Alipio Rubén Gómez Ocaña, asistido por la letrada doña María Esther Macías Menéndez, y de la otra, como demandado, Mariano Labrado, S. L., que no comparece, y siendo citado Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece; sobre despido y cantidad.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Alipio Rubén Gómez Ocaña, frente a Mariano Labrado, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la demandante o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 662,01 euros y, en caso de readmisión, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 48,15 euros/día; condenando igualmente a dicha demandada a abonar al actor la cuantía de 2634,71 euros, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora.
Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Mariano Labrado, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 2 de octubre de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/25.536/20)</texto>
</documento>